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A. 449/18
Auto16 de julio de 2018

Sentencia A. 449/18

Corte Constitucional·16 de julio de 2018·Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A449-18


Auto 449/18

 

Referencia: Respuesta a solicitud de cumplimiento.

 

Magistrada sustanciadora:

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

 

 

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil dieciocho (2018).

 

 

La Magistrada Presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en virtud de sus facultades constitucionales y legales, profiere la presente providencia, con fundamento en los siguientes:

 

ANTECEDENTES

 

1.                La Corte Constitucional en la Sentencia T-025 de 2004, constató que las acciones y omisiones en la atención a las víctimas de desplazamiento forzado configuraban la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional y, en consecuencia, ordenó a las autoridades públicas adelantar acciones para garantizar los derechos de esta población.

 

2.                La Secretaría General de la Corte Constitucional recibió la solicitud de la señora Nelly del Socorro Gaviria de Lezcano, en la cual invocó el artículo 87 de la Constitución Política y la Ley 393 de 1997, para solicitar a la Sala Especial de Seguimiento el cumplimiento del Artículo 51 de la Constitución Política, la Sentencia T-025 de 2004 y el Auto 206 de 2017, las sentencias T-130 de 2016 y 038 de 2017, las leyes 387 de 1997, 1448 de 2011 y 1537 de 2012, y el Decreto 1084 de 2015.

 

La señora Gaviria también solicitó ordenar a la Unidad para las Víctimas enviar información al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y al Ministerio de Vivienda, para hacerla potencialmente beneficiaria del subsidio de vivienda, así como ordenar a FONVIVIENDA que le otorgara un subsidio de vivienda aduciendo que su hogar se encuentra en condiciones de extrema vulnerabilidad por cuanto dos de sus integrantes son personas con discapacidad.

 

Por otra parte, solicitó que se ordenara el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo para acceder a una vivienda digna, de acuerdo a lo ordenado por el Consejo de Estado en el fallo de segunda instancia de la acción de tutela, interpuesta para proteger los derechos a la vida digna, mínimo vital y vivienda digna.

 

 

CONSIDERACIONES

 

3.                 Conforme al artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone que “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”, la Corte Constitucional, a través de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, examina la adopción de medidas para asegurar el goce efectivo de derechos de las víctimas de desplazamiento forzado.

 

4.                Esta Corporación ha impartido órdenes complejas para superar el Estado de Cosas Inconstitucional, sobre las cuales mantiene la competencia para examinar su cumplimiento. Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado que “de conformidad con lo que establece el artículo 27 del decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia de esta Corporación, en relación con las órdenes complejas dictadas para superar el estado de cosas inconstitucional, la Sala Tercera de Revisión, después de proferida la sentencia T-025 de 2004, conserva la competencia para adoptar determinaciones que permitan ajustar las órdenes complejas originalmente dictadas a la nuevas circunstancias que se puedan presentar, todo con miras a garantizar el goce efectivo del derecho fundamental amparado y sin modificar la decisión ni el sentido original y esencial de la orden impartida que hizo tránsito a cosa juzgada”[1].

 

5.                La señora Gaviria solicitó el cumplimiento de las leyes 387 de 1997, 1448 de 2011 y 1537 de 2012,  y el Decreto 1084 de 2015, así como las sentencias T-130 de 2016 y 038 de 2017,  y la Sentencia T-025 de 2004 y el Auto 206 de 2017, en virtud del artículo 87 de la Constitución Política. En relación al cumplimiento efectivo de las normas aplicables con fuerza de ley o actos administrativos, la Ley 383 de 1997 en el artículo 3, establece que “las acciones dirigidas al cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o Acto Administrativo, conocerán en primera instancia los Jueces Administrativos con competencia en el domicilio del accionante. En segunda instancia será competente el Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento al cual pertenezca el Juzgado Administrativo”. Por lo anterior, esta Corporación no es competente para conocer de acciones de cumplimiento sobre las leyes y decretos referidos, en los términos establecidos en la Ley 383 de 1997.

 

6.                En relación al cumplimiento de las sentencias y autos referidos, así como la solicitud para hacerla potencialmente beneficiaria de subsidio de vivienda y que se ordene otorgar el mismo por FONVIVIENDA, de acuerdo con el artículo 241 de la Constitución Política, “a la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo” y por tanto, no se encuentra dentro de las funciones de la Sala Especial de Seguimiento, resolver solicitudes puntuales para la población desplazada en sede de seguimiento a órdenes de carácter complejo.

 

7.                En relación a la solicitud de cumplimiento de órdenes del fallo de tutela, esta Corporación ha reiterado que la competencia para verificar el cumplimiento de órdenes puntuales impartidas para proteger derechos de la población desplazada, corresponde a los jueces de primera instancia[2]. Por tanto, la solicitud del cumplimiento de lo ordenado por el Consejo de Estado en el en el fallo de segunda instancia en el que se exhortó “a la señora Nelly del Socorro Gaviria para que solicite a la Defensoría del Pueblo un acompañamiento, y a la Defensoría del Pueblo con el fin de que le preste a la actora dicho acompañamiento y orientación, en relación con los trámites necesarios para obtener subsidios de vivienda y su inclusión en la Red Unidos”, debe realizarse ante el Tribunal Administrativo de Antioquia como juez de primera instancia. 

 

En virtud de lo expuesto, la suscrita Magistrada,

 

RESUELVE:

 

 

Segundo.- REMITIR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, una copia de la solicitud de la señora Nelly del Socorro Gaviria de Lezcano, al Tribunal Administrativo de Antioquia como juez de primer instancia en el proceso en que decidió sobre el amparo del derecho de petición y se exhortó a la Defensoría del Pueblo para prestar acompañamiento y orientación en los trámites para obtener subsidio de vivienda e inclusión en la Red Unidos, para que verifique el cumplimiento de acuerdo a su competencia.

 

Notifíquese y cúmplase.

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada Presidenta

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 



[1] Auto 203 de 2005. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Reiterado en Autos 204 de 2005, 205 de 2005, 241ª de 2005

[2] Auto 334 de 2006. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa